Almacenamos o accedemos a información en un dispositivo, tales como cookies, y procesamos datos personales, tales como identificadores únicos e información estándar enviada por un dispositivo, para anuncios y contenido personalizados, medición de anuncios y del contenido e información sobre el público, así como para desarrollar y mejorar productos.
Con su permiso, podemos utilizar datos de localización geográfica precisa e identificación mediante las características de dispositivos. Puede hacer clic para otorgarnos su consentimiento a nosotros para que llevemos a cabo el procesamiento previamente descrito. De forma alternativa, puede acceder a información más detallada y cambiar sus preferencias antes de otorgar o negar su consentimiento. Tenga en cuenta que algún procesamiento de sus datos personales puede no requerir de su consentimiento, pero usted tiene el derecho de rechazar tal procesamiento. Sus preferencias se aplicarán en toda la web. Más información.

Reducir

984 062 661 / 665 866 441

info@cysprl.com

Imagen de sección

Coordinación de Seguridad y Salud en obras de construcción

Según se indica en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, cuando en la ejecución de la obra intervenga más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos o diversos trabajadores autónomos, el promotor, antes del inicio de los trabajos o tan pronto como se constate dicha circunstancia, designará un coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra.


El Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra deberá desarrollar las siguientes funciones (art. 9. R.D.1627/1997):

  • Coordinar la aplicación de los Principios Generales de Acción Preventiva.
    • Tomando las decisiones técnicas y de organización con el fin de planificar las diferentes tareas o fases de trabajo que se hayan de desarrollar simultánea o sucesivamente.
    • En la estimación de la duración requerida para la ejecución de estos trabajos o fases de trabajo.
  • Coordinar las actividades de la obra para garantizar que los Contratistas, y en su caso, los Subcontratistas y los trabajadores Autónomos, apliquen de manera coherente y responsable los Principios de la Acción Preventiva que se recogen en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, durante la ejecución de la obra y, en particular, en las tareas o actividades a que se refiere el artículo 10 del R.D. 1627/1997
  • Aprobación del Plan de Seguridad y salud.
  • Organizar la Coordinación de Actividades Empresariales previstas en el art. 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
  • Coordinar las acciones y funciones de control de la aplicación correcta de los métodos de trabajo.
  • Adoptar las medidas necesarias para que sólo las personas autorizadas puedan acceder a la obra.