984 062 661 / 665 866 441
Según el Art. 4 del Real Decreto 1627/97, sobre la obligatoriedad del estudio de seguridad y salud o del estudio básico de seguridad y salud en las obras.
El promotor estará obligado a que en la fase de redacción del proyecto se elabore un Estudio de Seguridad y Salud en los proyectos de obras en que se den algunos de los supuestos siguientes:
En los proyectos de obras no incluidas en ninguno de los supuestos previstos en el apartado anterior, el promotor estará obligado a que en la fase de redacción del proyectos se elabore un Estudio Básico de Seguridad y Salud.
Para realizar el Estudio o Estudio Básico de Seguridad y Salud se contará como base con el Proyecto de la Obra.